jueves, 5 de septiembre de 2019

FACTURACIÓN




FACTURACIÓN 

¿QUE ES UNA FACTURA?

Una factura es un documento de índole comercial que indica la compraventa de un bien o servicio. Tiene validez legal y fiscal.
Es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir toda la información de la operación.
Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo.



Quién está obligado a hacer facturas?

Todo empresario o autónomo están obligados a hacer facturas por la venta de bienes o servicios.
También están obligados en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas intracomunitarias de bienes exentos.
Concretamente, todo empresario o autónomo están obligados a emitir factura en los siguientes supuestos:
  • Cuando su cliente es otro empresario o autónomo.
  • Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios.
  • Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres de impuestos).
  • Para operaciones intracomunitarias.
  • Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica).
  • Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el territorio donde se aplica el impuesto.
  • Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales.
El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.


Información necesaria de una factura


Para emitir una factura se necesita incluir algunos datos básicos; obligatorios para la validez de la misma:
  • Número de la factura (correlativo a la serie numérica).
  • Nombre o razón social del comprador y vendedor, ya sea una empresa o una persona física.
  • NIF del comprador y vendedor así como su dirección fiscal.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operaciones cuando esta no coincide con la de expedición.
  • Descripción del bien o servicio.
  • El precio por unidad y el precio antes de impuestos de cada uno de los bienes o servicios.
  • Si existe algún descuento o anticipo señarlo.
  • Impuestos: el Impuesto sobre valor añadido y el tipo que se aplica así como el IRPF.
  • La cuotra tributaria.
  • El importe total.
  • Si la factura está exenta de IVA se debe hacer constar citando la ley de IVA y el artículo por el cual queda exenta (por ejemplo, "Factura exenta de IVA, según art. 20. Uno. 26º").
  • En casos de facturación por el destinatario o de inversión del sujeto pasivo se debe mencionar.
  • En caso de pertenecer al régimen especial de bienes usados o al régimen especial de agencias de viaje también se debe consignar en la factura.



TIPOS DE FACTURA


Básicamente, existen dos tipos de factura:
  • La factura completa.
  • La factura simplificada.
Los contenidos de la primera están expresados en el apartado anterior. Por lo que hace a la factura simplificada, los contenidos son iguales salvo en que:
  • La factura simplificada no incluye los datos del cliente y;
  • el IVA puede señalarse sin desglosar e ir incluido en el precio final. El tipo de IVA, ahora bien, se debe señalar.
Pueden emitir facturas simplificadas todos aquellos empresarios o autónomos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
También se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
  • Cuando el importe de la factura no supera los 400 euros (IVA incluido).
  • Para emitir facturas rectificativas.
  • Por determinadas operaciones, inferiores a 3 000 euros (IVA incluido), por las que el reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003) permitía la expedición de tiques.
Además de estos dos tipos principales, existen otros tipos de factura que se mencionan a continuación:
  • La factura proforma, que, a diferencia de una factura ordinaria (ya sea simplificada o completa), no tiene validez fiscal.
  • La factura rectificativa, para modificar, abonar o anular una factura emitida.
  • La factura recapitulativa. Recoge en un mismo documento todas las facturas enviadas a un cliente en un periodo determinado.
  • El duplicado de factura. Tiene el mismo valor que la factura original, por lo que no debe confundirse con una copia.
  • La factura electrónica, para ventas de servicios o bienes a la Administración pública.


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