viernes, 13 de septiembre de 2019

CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

En el contrato de prestación de servicios existe una amplia libertad contractual, de manera que las partes pueden acordar casi cualquier cosa siempre que no se viole ley alguna, algo que no sucede en el contrato de trabajo por cuando la ley laboral impone unos derechos mínimos que son irrenunciables por supuesto innegociables.



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Características del contrato de servicios.

En el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo una persona se compromete a trabajar x cantidad de horas para realizar determinada tarea, y debe estar subordinada a su empleador quien podrá imponerle criterios y directrices.
En un contrato de servicios, en teoría, una persona es contratada para que desarrolle determinada cumpliendo con unas condiciones y unos lineamientos la voluntad del contratante.
Es por ello que una secretaria o una recepcionista no pueden ser vinculadas con un contrato de servicios, pues ella tendrá que cumplir un horario obligado, y tendrá que estar sujeta a lo que disponga el empleador.
No es el caso de un contador o un abogado que son asesores o consultores al servicio de la empresa, pues ellos no requieren cumplir un horario todos días ni deben permanecer en la empresa una determinada jornada.
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