¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.
¿Quiénes pueden contratar aprendices?
Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la contratación de aprendices es optativa para una empresa, sino que en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.
El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.
La empresa que no esté obligada por ley a contratar aprendices, puede contratarlos voluntariamente, y si está obligada, puede contratar aprendices adicionales a los que está obligada.
La obligación de contratar aprendices surge desde el momento en que la empresa cumple los requisitos exigidos por la ley, esto es, tener mínimo 15 empleados.
Si bien es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo, por lo que indudablemente la empresa una vez es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.
¿Cuál es la duración máxima del contrato de aprendizaje?
La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el artículo 30 de la ley 789 de 2002.
Esos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta, pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta, puede también ser aprendiz en esa área, como por ejemplo el contador público que luego estudia derecho. En tal caso, en nuestra opinión, el estudiante puede ser aprendiz como contador y luego en el futuro ser también aprendiz como abogado.
¿Se puede renovar el contrato de aprendizaje?
Ni la ley 789 ni el decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación por cuanto se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje tiene como objetivo que el estudiante valide desde la experiencia los conocimientos teóricos y académicos adquiridos en la entidad educativa, y el programa educativo debe contener las pautas necesarias para la parte práctica, y con base a esas pautas se debe firmar el contrato de aprendizaje.
De modo que si el programa se diseñó para que el estudiante haga una práctica de 6 meses, el contrato de aprendizaje debe ser por 6 meses, y finalizado dicho periodo no hay lugar a renovar el contrato, puesto que esa renovación no está considerada en el pensum académico aprobado por el ministerio de educación o la secretaría de educación.
¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?
En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.
- Fase lectiva: 50% del salario mínimo
- Fase práctica: 75% del salario mínimo (100% para el 2018) *
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.
Obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje obliga al aprendiz a cumplir con las obligaciones que se ha impuesto en el respectivo contrato, y la empresa patrocinadora queda obligada a pagar la respectiva compensación económica a que tiene derecho el aprendiz, compensación que no constituye salario según lo dispone expresamente el artículo 2.2.6.3.1 del decreto 1072 de 2015.
Sí, el contrato de aprendizaje encarna la obligación de la empresa patrocinadora de afiliar a seguridad social al aprendiz.
Cuando el aprendiz esté en la etapa lectiva o formativa, únicamente se debe afiliar a salud.
Cuando el aprendiz esté en la etapa práctica, se debe afiliar a riesgos laborales.
No se debe afiliar a pensión al aprendiz.
Un aprendiz no debe estar afiliado al Sisben, sino que la empresa patrocinadora está en la obligación de afiliarlo a una EPS.
El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, y los pagos que reciben los aprendices no constituyen salario, de modo que no hay lugar al pago de prestaciones sociales de ningún tipo.
Terminación del contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje puede terminar por expiración del plazo pactado, por incumplimiento de cualquiera de las partes, o por voluntad del aprendiz.
La terminación del contrato de aprendizaje no da derecho al pago de liquidación alguna, puesto que no se trata de una relación laboral, y el dinero que recibe el aprendiz por expresa disposición legal no constituye salario, de manera que no se paga liquidación, indemnización ni prestaciones sociales.
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