viernes, 13 de septiembre de 2019

CONTRATOS TEMPORALES


CONTRATO TEMPORAL

En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:


  • CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
  • CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Se realizan por necesidades puntuales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad habitual de la empresa.
  • CONTRATO DE INTEGRIDAD: Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
  • CONTRATOS TEMPORALES INCENTIVADOS: Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados…
  • CONTRATO DE REVELO: Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado para poder realizar le este contrato.

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